Comité De Seguridad Ocupacional Delegados De Prevención y Programa De Gestión De Riesgo
Conformación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
Es obligación de todo empleador la conformación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y en este reglamento, siempre y cuando:
a) El lugar de trabajo cuente con quince o más trabajadores; y,
b) Aquellos lugares de trabajo con menos de quince trabajadores, pero que a juicio de la Dirección General de Previsión Social, se considere necesario.
ARTÍCULO 13 – LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Tarifas de los servicios:
$100.00 – Trámite para la acreditación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO). $100.00 – Solicitud de constancia de capacitación para integrar el CSSO.
¿Necesita ayuda? Comuníquese con nosotros:
2529-3998 2529-3999
Formas de Pago:
Oficina Central: Si la compañía desea realizar el pago en oficina central, deberá hacerlo con cheque certificado a favor de DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA, o puede hacerlo en efectivo en la Pagaduría Institucional. Debe indicar el tipo de comprobante fiscal.
Pago en Efectivo: También puede realizar el pago en efectivo. Siga las indicaciones anteriores según corresponda a la oficina donde realice el trámite.