Comité De Seguridad Ocupacional Delegados De Prevención y Programa De Gestión De Riesgo

Conformación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

Es obligación de todo empleador la conformación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y en este reglamento, siempre y cuando:

  • a) El lugar de trabajo cuente con quince o más trabajadores; y,
  • b) Aquellos lugares de trabajo con menos de quince trabajadores, pero que a juicio de la Dirección General de Previsión Social, se considere necesario.

ARTÍCULO 13 – LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Tarifas de los servicios:

$100.00 – Trámite para la acreditación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO).
$100.00 – Solicitud de constancia de capacitación para integrar el CSSO.

¿Necesita ayuda? Comuníquese con nosotros:

2529-3998
2529-3999

Formas de Pago:

Oficina Central: Si la compañía desea realizar el pago en oficina central, deberá hacerlo con cheque certificado a favor de DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA, o puede hacerlo en efectivo en la Pagaduría Institucional. Debe indicar el tipo de comprobante fiscal.

 Pago en Efectivo: También puede realizar el pago en efectivo. Siga las indicaciones anteriores según corresponda a la oficina donde realice el trámite.


Conoce los detalles de los procedimientos: 

Comite De Seguridad Ocupacional Delegados De Prevencion y Programa De Gestion De Riesgo