Medidas Sustitutivas al Programa de Gestión

En aquellas empresas en las que laboren menos de quince trabajadores o trabajadoras, el empleador tiene la obligación de contar con un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales; sin embargo, esta obligación podrá sustituirse por medidas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Tarifa del servicio:

$100.00 – Emisión de resolución para aplicar medidas sustitutivas en materia de seguridad y salud ocupacional.

¿Tiene dudas? Comuníquese con nosotros:

2240-4132

ARTÍCULO 12 – LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Según el tipo de personería del lugar de trabajo, puede descargar el documento correspondiente a continuación:

Medidas Sustitutivas