Programa de Gestión de Prevención de Riesgos
en los Lugares de Trabajo
Instrumento de promoción, ejecución, supervisión y evaluación de la acción preventiva
* Dicho programa debe ser actualizado anualmente y estar disponible para las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Requerimientos de los Elementos
Marco normativo detallado por sección
El presente contenido desarrolla el Art. 8 de la Ley. El empleador deberá efectuar la identificación de los riesgos existentes en cada etapa del proceso productivo, especificando procesos, condiciones peligrosas y número de trabajadores expuestos.
Mecanismos de Evaluación
Los mecanismos de evaluación deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:
Identificación, Evaluación y Control de Riesgos
La evaluación implicará la verificación de factores de riesgos y determinación de su magnitud (incluyendo mediciones de contaminantes). El control debe priorizar la actuación en la fuente u origen.
Mapa de Riesgos: El empleador deberá formular un mapa que localice los riesgos laborales en un plano del lugar de trabajo y darlo a conocer a los trabajadores.
Grupos Sensibles: Se debe considerar a personas especialmente sensibles (discapacidad, mujeres embarazadas, en postparto o lactancia) e implementar medidas preventivas especiales.
- Al iniciar una nueva actividad productiva.
- Al modificarse sustancialmente instalaciones, equipos u organización.
- Al detectar riesgos evidentes que puedan causar daños.
- Posterior a eventos de siniestralidad.
Registro e Investigación de Accidentes
El registro debe conservarse al menos por cinco años y guardar la confidencialidad de datos personales y médicos. Debe incluir:
La investigación de accidentes deberá contemplar la recopilación de información (testigos, entorno) y el análisis de causas inmediatas y básicas.
Plan de Emergencia y Evacuación
Debe estar acorde a la naturaleza de las labores y su entorno, incluyendo al menos:
Capacitación de los Trabajadores
Entrenamiento: Debe ser teórico y práctico, en jornada de trabajo (o remunerado si es fuera), al momento de contratación, ante cambios de funciones o nuevas tecnologías.
Programa de Exámenes Médicos y Primeros Auxilios
El programa de exámenes médicos y de laboratorio deberá estar basado en la identificación y evaluación de riesgos realizada por el empleador, estableciendo la periodicidad de la práctica de las referidas pruebas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley.
Los resultados de estos exámenes deberán entregarse a los trabajadores en original, conservando el empleador o empleadora copias para agregarlas al documento que contiene el Programa de Gestión.
Además, implicará la organización para la atención de primeros auxilios, estableciendo métodos y técnicas con la utilización de los medios disponibles que sean adecuados, así como las funciones y responsabilidades.
Requisitos para la Prestación de Servicios de Exámenes Clínicos Ocupacionales
Con el objetivo de garantizar la calidad, confiabilidad y validez legal de los resultados, todo laboratorio clínico deberá demostrar competencia técnica, cumplimiento normativo y autorización legal vigente.
- Autorización de funcionamiento emitida por el CSSP.
- Clasificación como laboratorio de segundo nivel (cuando aplique).
- Plan de manejo de desechos bioinfecciosos.
- ISO 15189:2022
- Emitida por OSA
- Ensayo acreditado dentro del alcance
- Certificación de calidad en salud
- Emitida por CSSP
- Control documental
- Auditorías internas
- No conformidades
- Mejora continua
- Gestión de riesgos
- Registro como medio instrumental autorizado ante el MTPS (Higiene Ocupacional).
- Licenciatura en Laboratorio Clínico
- Registro y autorización vigente
- Solvencia profesional
- Evaluación de competencia
- Capacitación continua
- Laboratorio Clínico / Enfermería
- Título, registro y solvencia vigente
- Calidad: controles internos, ensayos de aptitud, validación de métodos
- Trazabilidad: calibración ISO 17025, mantenimiento, trazabilidad metrológica
- Proceso: procedimientos documentados y gestión de riesgos
- Informes claros, completos y verificables
- Validación por personal autorizado
- Protección de datos del trabajador
LGPRLT (Decreto 254, Art. 8), Reglamento (Decreto 86, Art. 52), Requerimientos Técnicos de Laboratorios Nivel 2, Reglamento OSA, Norma NTS ISO 15189:2022.
Programas Complementarios
Los programas complementarios deberán establecer medidas educativas y de sensibilización a los trabajadores para:
Planificación de las Actividades del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
- El establecimiento de común acuerdo entre el empleador y el Comité para la realización de evaluaciones periódicas de los riesgos.
- La revisión y análisis periódico de los elementos del Programa, asegurando la participación activa de los trabajadores y trabajadoras a través del Comité.
- La propuesta de medidas correctivas tras la investigación de accidentes (función ejercida por el Comité de conformidad al Art. 17 de la Ley).
Formulación de Programas de Difusión y Promoción
El programa de difusión deberá incluir las siguientes acciones de fomento de una cultura de prevención:
Riesgos Psicosociales
Los programas preventivos deben contribuir al desarrollo de una cultura organizacional basada en el ser humano, con criterios preventivos en la organización del trabajo.
Actualización del Programa
El Programa debe ser actualizado cada año (en los primeros dos meses) y los documentos obsoletos deben ser removidos oportunamente.
La revisión debe contar con la participación activa del Comité.
Para leer el texto completo de los artículos, descargue el documento oficial:
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