Medidas Sustitutivas al Programa de Gestión de Prevención de Riesgos

ARTÍCULO 12
LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

En aquellas empresas en las que laboren menos de quince trabajadores o trabajadoras, el empleador tiene la obligación de contar con un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales; sin embargo, esta obligación podrá sustituirse por medidas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Tarifa del Servicio

$100.00 USD

Emisión de resolución para aplicar medidas sustitutivas

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2240-4132

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