Programa de Gestión de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo
El Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales es el instrumento en el que queda plasmado el proceso de promoción, ejecución, supervisión y evaluación de la acción preventiva. Su exigencia implica tener el documento a disposición para revisión de la Dirección General de Inspección de Trabajo y la aplicación práctica de sus elementos.
La aplicación práctica implica la planeación, organización, ejecución y evaluación de medidas de seguridad, desarrolladas de forma integral. El empleador debe asignar los recursos necesarios y podrá orientarse en normas técnicas internacionales siempre que no contravengan la normativa vigente.
El empleador es el responsable final del programa, actuando a través de los delegados de prevención. La propuesta debe ser elaborada con participación del Comité y adoptada finalmente por la dirección.
Elementos que debe incluir el programa:
* Dicho programa debe ser actualizado anualmente y estar disponible para las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Requerimientos de los Elementos
DECRETO 86: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
El presente contenido desarrolla el Art. 8 de la Ley. El empleador deberá efectuar la identificación de los riesgos existentes en cada etapa del proceso productivo, especificando procesos, condiciones peligrosas y número de trabajadores expuestos.
1. Mecanismos de Evaluación
Los mecanismos de evaluación deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:
2. Identificación, Evaluación y Control de Riesgos
La evaluación implicará la verificación de factores de riesgos y determinación de su magnitud (incluyendo mediciones de contaminantes). El control debe priorizar la actuación en la fuente u origen.
Mapa de Riesgos: El empleador deberá formular un mapa que localice los riesgos laborales en un plano del lugar de trabajo y darlo a conocer a los trabajadores.
Grupos Sensibles: Se debe considerar a personas especialmente sensibles (discapacidad, mujeres embarazadas, en postparto o lactancia) e implementar medidas preventivas especiales.
- Al iniciar una nueva actividad productiva.
- Al modificarse sustancialmente instalaciones, equipos u organización.
- Al detectar riesgos evidentes que puedan causar daños.
- Posterior a eventos de siniestralidad.
3. Registro e Investigación de Accidentes
El registro debe conservarse al menos por cinco años y guardar la confidencialidad de datos personales y médicos. Debe incluir:
La investigación de accidentes deberá contemplar la recopilación de información (testigos, entorno) y el análisis de causas inmediatas y básicas.
4. Plan de Emergencia y Evacuación
Debe estar acorde a la naturaleza de las labores y su entorno, incluyendo al menos:
5. Capacitación de los Trabajadores
Entrenamiento: Debe ser teórico y práctico, en jornada de trabajo (o remunerado si es fuera), al momento de contratación, ante cambios de funciones o nuevas tecnologías.
6. Programa de Exámenes Médicos y Primeros Auxilios
El programa de exámenes médicos y de laboratorio deberá estar basado en la identificación y evaluación de riesgos realizada por el empleador, estableciendo la periodicidad de la práctica de las referidas pruebas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley.
Además, implicará la organización para la atención de primeros auxilios, estableciendo métodos y técnicas con la utilización de los medios disponibles que sean adecuados, así como las funciones y responsabilidades.
7. Programas Complementarios
Los programas complementarios deberán establecer medidas educativas y de sensibilización a los trabajadores para:
8. Planificación de las Actividades del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
- El establecimiento de común acuerdo entre el empleador y el Comité para la realización de evaluaciones periódicas de los riesgos.
- La revisión y análisis periódico de los elementos del Programa, asegurando la participación activa de los trabajadores y trabajadoras a través del Comité.
- La propuesta de medidas correctivas tras la investigación de accidentes (función ejercida por el Comité de conformidad al Art. 17 de la Ley).
9. Formulación de Programas de Difusión y Promoción
El programa de difusión deberá incluir las siguientes acciones de fomento de una cultura de prevención:
10. Riesgos Psicosociales
Los programas preventivos deben contribuir al desarrollo de una cultura organizacional basada en el ser humano, con criterios preventivos en la organización del trabajo.
Actualización del Programa
El Programa debe ser actualizado cada año (en los primeros dos meses) y los documentos obsoletos deben ser removidos oportunamente.
La revisión debe contar con la participación activa del Comité.
Para leer el texto completo de los artículos, descargue el documento oficial:
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