Programa de Gestión de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

El Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales es el instrumento en el que queda plasmado el proceso de promoción, ejecución, supervisión y evaluación de la acción preventiva. Su exigencia implica tener el documento a disposición para revisión de la Dirección General de Inspección de Trabajo y la aplicación práctica de sus elementos.

La aplicación práctica implica la planeación, organización, ejecución y evaluación de medidas de seguridad, desarrolladas de forma integral. El empleador debe asignar los recursos necesarios y podrá orientarse en normas técnicas internacionales siempre que no contravengan la normativa vigente.

El empleador es el responsable final del programa, actuando a través de los delegados de prevención. La propuesta debe ser elaborada con participación del Comité y adoptada finalmente por la dirección.

Elementos que debe incluir el programa:

1. Mecanismos de evaluación periódica del programa.
2. Identificación, evaluación, control y seguimiento de riesgos ocupacionales.
3. Registro actualizado de accidentes, enfermedades y sucesos peligrosos.
4. Diseño e implementación de plan de emergencia y evacuación.
5. Entrenamiento teórico y práctico del personal.
6. Programa de exámenes médicos y primeros auxilios.
7. Programas complementarios de prevención (alcohol, drogas, ITS, salud mental).
8. Actividades del Comité de SSO con enfoque de equidad.
9. Difusión de actividades e instructivos visibles y comprensibles.
10. Sensibilización sobre violencia, acoso sexual y riesgos psicosociales.

* Dicho programa debe ser actualizado anualmente y estar disponible para las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Requerimientos de los Elementos

ARTÍCULOS 38-57
DECRETO 86: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

El presente contenido desarrolla el Art. 8 de la Ley. El empleador deberá efectuar la identificación de los riesgos existentes en cada etapa del proceso productivo, especificando procesos, condiciones peligrosas y número de trabajadores expuestos.

1. Mecanismos de Evaluación

Los mecanismos de evaluación deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Medidas cuantitativas y cualitativas de alcance, apropiadas a las necesidades del lugar de trabajo.
b) Seguimiento del grado hasta el cual se cumplen los objetivos y metas establecidos.
c) Medidas proactivas (verificación de condiciones) y medidas reactivas para mejorar las condiciones.
d) Registros de los resultados para facilitar el análisis de acciones preventivas y correctivas.

2. Identificación, Evaluación y Control de Riesgos

La evaluación implicará la verificación de factores de riesgos y determinación de su magnitud (incluyendo mediciones de contaminantes). El control debe priorizar la actuación en la fuente u origen.

Mapa de Riesgos: El empleador deberá formular un mapa que localice los riesgos laborales en un plano del lugar de trabajo y darlo a conocer a los trabajadores.

Grupos Sensibles: Se debe considerar a personas especialmente sensibles (discapacidad, mujeres embarazadas, en postparto o lactancia) e implementar medidas preventivas especiales.

¿Cuándo se debe realizar un nuevo proceso de evaluación?
  • Al iniciar una nueva actividad productiva.
  • Al modificarse sustancialmente instalaciones, equipos u organización.
  • Al detectar riesgos evidentes que puedan causar daños.
  • Posterior a eventos de siniestralidad.

3. Registro e Investigación de Accidentes

El registro debe conservarse al menos por cinco años y guardar la confidencialidad de datos personales y médicos. Debe incluir:

Accidentes de Trabajo: Datos del formulario de notificación, horas perdidas y medidas correctivas.
Enfermedad Profesional: Diagnóstico, severidad y licencias relacionadas.
Sucesos Peligrosos: Zona, causas y determinación de daños potenciales.

La investigación de accidentes deberá contemplar la recopilación de información (testigos, entorno) y el análisis de causas inmediatas y básicas.

4. Plan de Emergencia y Evacuación

Debe estar acorde a la naturaleza de las labores y su entorno, incluyendo al menos:

a) Medidas de respuesta a emergencias propias y ajenas.
b) Responsables de implementación y definición de roles.
c) Mecanismos de comunicación y alerta (dentro y fuera de horario).
d) Detalle de equipos y medios para respuesta.
e) Mapa del lugar, rutas de evacuación y puntos de reunión.
f) Procedimientos de respuesta por tipo de emergencia.
g) Plan de capacitación a responsables de atención.
h) Calendarización y registro de simulacros (todos participan en lapso de 1 año).
i) Métodos de revisión y actualización del plan.

5. Capacitación de los Trabajadores

Entrenamiento: Debe ser teórico y práctico, en jornada de trabajo (o remunerado si es fuera), al momento de contratación, ante cambios de funciones o nuevas tecnologías.

6. Programa de Exámenes Médicos y Primeros Auxilios

El programa de exámenes médicos y de laboratorio deberá estar basado en la identificación y evaluación de riesgos realizada por el empleador, estableciendo la periodicidad de la práctica de las referidas pruebas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley.

Manejo de Resultados: Los resultados de estos exámenes deberán entregarse a los trabajadores en original, conservando el empleador o empleadora copias para agregarlas al documento que contiene el Programa de Gestión.

Además, implicará la organización para la atención de primeros auxilios, estableciendo métodos y técnicas con la utilización de los medios disponibles que sean adecuados, así como las funciones y responsabilidades.

7. Programas Complementarios

Los programas complementarios deberán establecer medidas educativas y de sensibilización a los trabajadores para:

Alcohol y Drogas: Evitar su consumo a efecto de evitar daños en los trabajadores y alteraciones en la organización de trabajo.
Salud Sexual y Reproductiva: Acciones de capacitación sobre principios y procedimientos para prevenir infecciones de transmisión sexual (incluida el VIH/SIDA) y principios básicos de salud mental y reproductiva.

8. Planificación de las Actividades del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

  • El establecimiento de común acuerdo entre el empleador y el Comité para la realización de evaluaciones periódicas de los riesgos.
  • La revisión y análisis periódico de los elementos del Programa, asegurando la participación activa de los trabajadores y trabajadoras a través del Comité.
  • La propuesta de medidas correctivas tras la investigación de accidentes (función ejercida por el Comité de conformidad al Art. 17 de la Ley).

9. Formulación de Programas de Difusión y Promoción

El programa de difusión deberá incluir las siguientes acciones de fomento de una cultura de prevención:

a) Política de SSO: La colocación en áreas visibles de la política de la empresa y su divulgación a los trabajadores.
b) Carteles y Advertencias: Medios de información para difundir consejos, advertencias y prevención.
c) Manuales e Instructivos: Información acerca de los riesgos a los que están expuestos todos los trabajadores.

10. Riesgos Psicosociales

Los programas preventivos deben contribuir al desarrollo de una cultura organizacional basada en el ser humano, con criterios preventivos en la organización del trabajo.

a) Minimizar los efectos negativos del trabajo monótono y repetitivo.
b) Establecer medios para que las relaciones laborales sean beneficiosas y respetuosas.
c) Hacer participar a los trabajadores en la adopción de cambios en la organización del trabajo.
d) Sensibilizar sobre las causas y efectos de la violencia hacia las mujeres y del acoso sexual.
e) Recolectar propuestas en todos los niveles, con especial atención en el control de riesgos psicosociales.

Actualización del Programa

El Programa debe ser actualizado cada año (en los primeros dos meses) y los documentos obsoletos deben ser removidos oportunamente.

La revisión debe contar con la participación activa del Comité.

Para leer el texto completo de los artículos, descargue el documento oficial:

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