Comité de Seguridad Ocupacional y Organización SSO. (San Salvador)
Organización de la Seguridad y Salud Ocupacional (SSO)
La organización de la Seguridad y Salud Ocupacional dentro de los lugares de trabajo constituye un componente esencial para garantizar entornos laborales seguros, saludables y en cumplimiento con la legislación vigente.
Esta sección le permitirá conocer y acceder a los elementos principales que conforman dicha organización, los cuales son:
Política de SSO: Documento que refleja el compromiso institucional con la seguridad y salud ocupacional, estableciendo principios, objetivos y responsabilidades.
Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales (PRO): Instrumento técnico que permite planificar, implementar y dar seguimiento a las acciones para la prevención de riesgos laborales.
ARTÍCULO 8
(LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO)
Será responsabilidad del empleador formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de su empresa, de acuerdo a su actividad y asignar los recursos necesarios para su ejecución.
ARTÍCULO 12
(LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO)
En aquellas empresas en las que laboren menos de quince trabajadores o trabajadoras, el empleador tiene la obligación de contar con un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales; sin embargo, esta obligación podrá sustituirse por medidas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Si la empresa tiene mas de 15 empleados