Generadores de Vapor y Equipos sujetos a Presión
Política en materia de Generadores de Vapor y Equipos sujetos a Presión
ARTÍCULO 5
DECRETO 87: Reglamento para la Verificación del Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor
DECRETO 87: Reglamento para la Verificación del Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor
Todo usuario que pretenda utilizar generadores de vapor, deberá dar aviso a la Dirección, con la finalidad que quede registrado el que utiliza generadores de vapor y para la posterior verificación de la Bitácora correspondiente.
Requisitos del Registro
El aviso de uso deberá realizarse en formularios que para el efecto lleva la Dirección, conteniendo:
- Nombre del propietario y usuario.
- Dirección de instalación.
- Nombre del fabricante.
- Número de fabricación.
- Año de elaboración.
- Superficie y Presión.
- Tipo de combustible.
- Certificado de pruebas.
- Manual de operación y Planos.
Número de Registro: La Dirección otorgará un número de orden para cada Generador de Vapor o recipiente, vinculando toda la información remitida y acciones de vigilancia.
Importante: Se deberá dar aviso a la Dirección ante compra, modificación de características, cese de funcionamiento, venta, préstamo, traslado, exportación o cualquier otra acción sobre el equipo.
Tarifa del Servicio
$200.00 USD
Registro conforme a requisitos de seguridad industrial¿Necesita asistencia?
2529-3824 y 2529-3892
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