Generadores de Vapor y Equipos sujetos a Presión

Política en materia de Generadores de Vapor y Equipos sujetos a Presión

Generadores de Vapor
ARTÍCULO 5
DECRETO 87: Reglamento para la Verificación del Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor

Todo usuario que pretenda utilizar generadores de vapor, deberá dar aviso a la Dirección, con la finalidad que quede registrado el que utiliza generadores de vapor y para la posterior verificación de la Bitácora correspondiente.

Requisitos del Registro

El aviso de uso deberá realizarse en formularios que para el efecto lleva la Dirección, conteniendo:

  • Nombre del propietario y usuario.
  • Dirección de instalación.
  • Nombre del fabricante.
  • Número de fabricación.
  • Año de elaboración.
  • Superficie y Presión.
  • Tipo de combustible.
  • Certificado de pruebas.
  • Manual de operación y Planos.
Número de Registro: La Dirección otorgará un número de orden para cada Generador de Vapor o recipiente, vinculando toda la información remitida y acciones de vigilancia.

Importante: Se deberá dar aviso a la Dirección ante compra, modificación de características, cese de funcionamiento, venta, préstamo, traslado, exportación o cualquier otra acción sobre el equipo.

Tarifa del Servicio

$200.00 USD

Registro conforme a requisitos de seguridad industrial

¿Necesita asistencia?

2529-3824 y 2529-3892

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