




MARCO LEGAL
El Consejo Superior de Trabajo (CST) fue creado mediante Decreto Legislativo número 859, de fecha 21 de abril de 1994. Publicado en el Diario Oficial número 87-BIS, Tomo 323, de fecha 12 de mayo de 1994.
De acuerdo a las reformas de dicho decreto, en el artículo 50 de la misma, regula que el CST es un órgano Consultivo del Órgano Ejecutivo y funcionará dentro de la esfera del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, integrado por un número igual de representantes del interés público y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en la forma que determina su respectivo reglamento. El Consejo podrá hacerse asesorar por expertos nacionales o internacionales, en la forma que estime oportuno.
Asimismo, el Consejo Superior del Trabajo, será presidido por un representante del interés público y contará con dos vicepresidentes, uno de los cuales será nombrado por sus miembros en representación de los empleadores y otro en representación de los trabajadores.
De conformidad al artículo 4 del Reglamento Interno del CST, estará conformado por ocho representantes propietarios y ocho suplentes de los siguientes sectores:
a) Gubernamental: los miembros serán designados por Acuerdo del Presidente de la República.
b) Empleadores: los miembros serán designados por ocho instituciones de las gremiales empresariales.
c) Trabajadores: los miembros serán designados por las Federaciones y Confederaciones sindicales inscritas en el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Social.
El artículo 6 del Reglamento establece que el Ministro de Trabajo y Previsión Social o quien haga sus veces, será el Presidente nato del Consejo.
Según el artículo 11 del Reglamento, el CST se reunirá por lo menos dos veces por año, o a intervalos menores cada vez que lo convoque el Presidente de oficio, o a petición de uno de los Vicepresidentes.