Peritos en Áreas Especializadas y
Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales

Los empleadores deberán apoyarse en empresas asesoras y peritos debidamente acreditados para el desarrollo de su gestión preventiva y mantenimiento de equipos especiales.

Tarifas de Acreditación
  • $400.00
    Peritos en Areas Especializadas
  • $500.00
    Empresas Asesoras
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Funciones de los Peritos

Deben dedicarse a la revisión y asesoramiento de aspectos técnicos especializados (ej. generadores de vapor, atmósferas explosivas, equipos de izar).

a) Evaluación de los factores de riesgos relacionados con su especialidad.
b) Planificación de actividades preventivas derivadas de las evaluaciones.
c) Información y formación a los trabajadores según su especialidad.
d) Adecuación de procedimientos, medios materiales y humanos para la prevención.

Servicios de Empresas Asesoras

Las empresas asesoras deben proporcionar apoyo técnico y asesoramiento en función de los tipos de riesgos presentes, incluyendo:

a) Diseño e implementación del Programa de Gestión.
b) Evaluación e identificación de factores de riesgo.
c) Planificación preventiva y seguimiento de medidas.
d) Programas de información y formación.
e) Planes de emergencia y primeros auxilios.
f) Vigilancia de la salud en relación a riesgos laborales.
g) Formación técnica especializada.
h) Estudios de contaminantes.

Descarga de Formularios

Control de la Documentación para Acreditación

El solicitante debe proceder a la revisión de requisitos a través de la Lista de Revisión (CheckList). Si cumple, presentará la documentación al Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional para su revisión.

  • Si hay observaciones: Se devuelve la documentación para corrección.
  • Si cumple requisitos: Se recepciona y se programan visitas de constatación.

Tras la visita, los técnicos elaborarán un informe determinando el resultado, el cual puede ser:

Prevención Acreditación Denegatoria

* En caso de Prevención, se dará un plazo para subsanar observaciones antes de la resolución final.

Visualización de Peritos Registrados

Normativa Laboral

Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

ARTÍCULO 68

Las empresas asesoras en prevención de riesgos ocupacionales deberán demostrar suficiente capacidad para proporcionar a las empresas o entidades que les contraten, el asesoramiento y apoyo en lo relativo a diseño, formulación e implementación del programa de gestión al que se refiere el artículo 8 de la presente Ley; evaluación de los factores de riesgos presentes en el lugar de trabajo, así como también desarrollar programas de formación para los trabajadores en este tema. Asimismo deberán contar como mínimo con un experto con título universitario que posea una formación sólida y experiencia comprobable en cada una de las especialidades relacionadas a la salud ocupacional, de acuerdo a los servicios que provean, y deben contar también con personal de apoyo que posea la capacitación requerida para desarrollar actividades de apoyo al experto principal. La acreditación se renovará cada dos años, previa evaluación de su desempeño y verificación del cumplimiento de los requisitos legales.


ARTÍCULO 70

Cuando por especialización de la labor, con el objeto de prevenir los riesgos y accidentes de trabajo, las empresas necesiten peritos expertos en la materia, éstos deberán ser acreditados por la Dirección General de Previsión Social, a través del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional. Para ser autorizados dichos peritos deberán contar con título universitario en la materia respectiva y poseer experiencia de al menos cuatro años en los aspectos técnicos que atienden. Tal acreditación deberá renovarse cada dos años, previa evaluación de su desempeño y verificación del cumplimiento de los requisitos legales.


Decreto 88: Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales

Facultad de recurrir a prestadores de servicios

ARTÍCULO 5

De acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 70 de la Ley, los empleadores deberán apoyarse en empresas asesoras en prevención de riesgos laborales para el desarrollo de su gestión preventiva. Asimismo, recurrirán a peritos para el mantenimiento de equipos especiales cuyo funcionamiento pueda generar riesgos, teniendo la facultad también de recurrir a este tipo de prestadores para otros aspectos de la prevención de riesgos que requieran especialización.

Estos peritos y empresas asesoras deberán contar con la competencia y capacitación técnica necesaria para el desempeño de actividades preventivas, siendo imprescindible que sean debidamente acreditados.


De las Funciones de los Peritos en Áreas Especializadas

ARTÍCULO 6

Los peritos en áreas especializadas deben estar en condiciones de dedicarse a la revisión y asesoramiento de aspectos técnicos que requieren de especialización, como por ejemplo generadores de vapor, trabajo en atmósferas explosivas, equipos de izar, entre otros que puedan presentarse desempeñando funciones para:

  • a) Evaluación de los factores de riesgos relacionados con su especialidad.
  • b) Planificación de actividades preventivas que se deben realizar como consecuencia de las evaluaciones de los riesgos para eliminarlos, controlarlos y reducirlos.
  • c) Información y formación de los trabajadores de la empresa o institución en su área de experticia.
  • d) Adecuación entre los procedimientos y los medios materiales y humanos requeridos para realizar la actividad preventiva necesaria y los recursos propios o concertados de que disponga el empleador.

Servicios a prestar por empresas asesoras en prevención de riesgos

ARTÍCULO 7

Las Empresas Asesoras en prevención de riesgos laborales deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa o institución que los contrate el asesoramiento y apoyo necesario en función de los tipos de riesgos que existan en la misma, en lo referente a:

a) Diseño, formulación e implementación de Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales.
b) Evaluación de la identificación de los factores de riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
c) Planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) Desarrollo de programas de información y formación de los trabajadores.
e) Prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
g) Servicios de formación a los trabajadores, relacionados con su área de especialidad.
h) Servicio de estudio de contaminantes.